Desalojo cuando existen menores de edad en situación de riesgo
Yolanda Nogué
Ya empieza a ser habitual ver en las noticias, como ayer, desalojos de pisos, por parte de las fuerzas de seguridad, ocupados por familias enteras, muchas de ellas con hijos menores de edad.
Frente a ello, el programa BÁSICS de BETEVÉ dedicó un espacio para analizar precisamente cuáles son las medidas que se adoptan precisamente en estos casos, y acudí a una entrevista en directo a dicho fin.
En este sentido, tal como expliqué, existe un protocolo de actuación, suscrito en el año 2003 por todos los agentes intervinientes en este tipo de procesos (TSJC, Ayuntamiento, Departament de Justícia de la Generalitat, Ilustres Colegios de abogados y procuradores), que define cuáles son las situaciones de riesgo que se pueden presentar en procedimientos de desalojo, tales como existencia de menores de edad en la vivienda, personas de la tercera edad solas, enfermas, etc., y cuáles son las actuaciones que deben llevarse a cabo. Entre ellas encontramos la necesidad, por parte de los abogados, de poner en conocimiento estas situaciones de riesgo en las demandas, la obligación por parte del Ayuntamiento de informar a los demandados de los diferentes recursos sociales existentes, y la necesidad de hacer intervenir a los Servicios Sociales.
Actualmente, cabe destacar una reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala 3ª), de 23 de noviembre de 2017, que ha sentado una doctrina muy importante que va a tener mucha trascendencia en futuros desalojos. Dicha resolución revocó una Sentencia que dio el visto bueno a un desalojo de una familia con tres niños menores de edad, y ordena a los jueces, de forma contundente, la protección de los menores. En concreto, dicha resolución establece que debe aplicarse el principio de proporcionalidad en estos casos, de forma que la resolución judicial por la que se autorice la entrada a un domicilio debe estar debidamente motivada y demostrar que se han ponderado los diferentes derechos e intereses afectados, adoptando las cautelas necesarias para que la limitación del derecho fundamental a la vivienda se efectúe del modo menos restrictivo posible. Recuerda el TS la primacía del Derecho Comunitario frente al nacional, es decir, la obligación de que nuestro Derecho tenga en cuenta y respete siempre la doctrina jurisprudencial emanada por el TS, TC, el TJUE y el TEDH y toda la normativa comunitaria. Asimismo, se hace hincapié en el principio del “interés superior del menor”, que debe primar y protegerse por encima de todo.
En definitiva, cuando nos encontramos ante un desalojo con menores de edad, cuya situación es de extrema vulnerabilidad, el juez debe asegurar una protección integral y efectiva de los intereses de éstos, analizando en profundidad cada caso y haciendo intervenir a los servicios sociales a fin de que dichos menores no queden desamparados y se les pueda ofrecer una alternativa habitacional que garantice sus derechos.
